Civil
Notarios pueden cancelar patrimonio de familia cuyos beneficiarios sean menores de edad
17 de Marzo de 2015
De acuerdo con los artículos 84 a 88 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), los notarios son competentes para sustituir o cancelar, mediante escritura pública, el patrimonio de familia inembargable cuyos beneficiarios sean menores de edad, pues no existe ninguna restricción legal al respecto y, por el contrario, se alude a los menores como beneficiarios de esta figura, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
Para el trámite, es necesario anexar copia del registro civil del menor. Recibida la solicitud, el notario deberá notificar al defensor de familia, para que, en el término de 15 días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío de la comunicación por correo certificado, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretende afectar, con sus respectivos argumentos.
La entidad se apartó del criterio expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el Concepto 110010306000201300252002151 del 2013. En su criterio, la intención del legislador extraordinario era abarcar los casos de beneficiarios menores de edad, pues si bien las disposiciones mencionadas se refieren tanto a la competencia como al trámite notarial, contempla expresamente esa posibilidad.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 3335, feb. 9/15)
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