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Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Civil


Notarios no pueden practicar interrogatorios de parte como pruebas anticipadas

02 de Septiembre de 2013

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Nota:
23316

Si bien el artículo 113 de la Ley 1395 del 2010, sobre pruebas extraprocesales, faculta a los notarios para recibir declaraciones extraproceso con fines judiciales, esa facultad no debe confundirse con la práctica de interrogatorios de parte como prueba anticipada para obtener una confesión judicial, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

El artículo 18 del Código de Procedimiento Civil otorga a los jueces municipales o promiscuos municipales la facultad exclusiva y excluyente de conocer sobre peticiones de pruebas anticipadas en la jurisdicción civil y agraria, para lo cual deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, la citación mediante notificación personal.

 

La función de los notarios, recordó la entidad, consiste en la guarda de la fe pública, y carecen de atribuciones de carácter jurisdiccional.

 

Vale la pena resaltar que el artículo 113 mencionado fue derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), que rige desde el 1º de enero del 2014.

 

(Superintendencia de Notariado Y Registro, Concepto 3019, ago. 6/13)

 

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