Normas del proceso de sucesión sobre adjudicación adicional son aplicables para incluir bienes dentro de la liquidación de una sociedad (11:37 a.m.)
06 de Mayo de 2010
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Nota:
66220
Los artículos 616 y 620 del Código de Procedimiento Civil, sobre adjudicación y partición adicional en los procesos de sucesión, son aplicables por analogía para incluir los bienes que no fueron incluidos dentro de la liquidación de una sociedad, después de la cancelación en el registro mercantil, siendo viable una liquidación adicional con las formalidades de ley, es decir, escritura pública debidamente registrada en la cámara de comercio. Así lo precisó el Ministerio de Transporte, al resolver una consulta sobre la adjudicación de unos vehículos.
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