No se puede recurrir a la tutela para imponerle al juez determinada interpretación procesal (2:50 p.m.)
21 de Febrero de 2020
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Nota:
114946
La acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y en determinados casos de los particulares, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en esta providencia indicó que su naturaleza es subsidiaria y residual, por lo que no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial. Así mismo, recalcó que no se puede recurrir a la acción tutelar para imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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