No puede embargarse vivienda de uso familiar para pagar deudas posteriores (3:19 p.m.)
28 de Febrero de 2020
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Nota:
114818
Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que negó constituir nuevamente la afectación a vivienda familiar sobre un inmueble. Según los hechos establecidos, la propietaria del bien adquirió una deuda luego de la afectación a vivienda familiar y afirmó que no tenía la tiene la intención de defraudar al acreedor, por cuanto el gravamen lo constituyó mucho antes de contraer la obligación quirografaria con el ahora demandante. Según el alto tribunal, una deuda personal no es motivo para levantar la afectación familiar mencionada, toda vez que el crédito fue asumido por la promotora de la impugnación mucho tiempo después de la constitución del gravamen. Por lo tanto, no es admisible verificar un perjuicio (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
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