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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


No puede embargarse la vivienda de uso familiar para pagar deudas posteriores

28 de Febrero de 2020

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Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que negó constituir nuevamente la afectación a vivienda familiar sobre un inmueble.

 

Según los hechos establecidos, la propietaria del bien adquirió una deuda luego de la afectación a vivienda familiar y afirmó que no tenía la tiene la intención de defraudar al acreedor, por cuanto el gravamen lo constituyó mucho antes de contraer la obligación quirografaria con el ahora demandante. 

 

Argumentos de la corporación

 

Según el alto tribunal, una deuda personal no es motivo para levantar la afectación familiar mencionada, toda vez que el crédito fue asumido por la promotora de la impugnación mucho tiempo después de la constitución del gravamen. Por lo tanto, no es admisible verificar un perjuicio.

 

Por el contrario, esta negativa podría vulnerar la garantía de la vivienda digna, la cual es de carácter esencial, tanto así que esta figura se aplica para todos, indistintamente de que se trate de personas o familias, e independientemente de su edad, sexo o situación económica, esto es, sin sujeción a cualquier tipo de discriminación.    

 

Sumado a ello, y acorde con una providencia precedente, la Sala indicó que es viable la cancelación de la protección de vivienda familiar cuando la deuda es anterior a la afectación. (Lea: El Derecho Inmobiliario y la planeación de patrimonios de familia)

 

Además de ello, indicó que el acreedor pudo oponerse, dado su conocimiento real y potencial de la afectación a vivienda familiar, por lo que se descarta que se haya producido un perjuicio inevitable.

 

Con todo lo precedente, la Corporación concedió el respaldo suplicado y ordenó dejar sin efectos la sentencia impugnada, dentro del proceso de levantamiento de vivienda familiar, así como todo lo actuado con posterioridad, y proferir la determinación que en derecho corresponda acorde con lo explicado (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-18582020 (11001221000020190063101), Feb. 24/20.

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