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No poner remanentes a disposición del juez que ordena embargo constituye falta disciplinaria (3:00 p.m.)

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26 de Julio de 2013

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El Consejo Superior de la Judicatura determinó que incurre en falta disciplinaria el juez que ante una decisión de embargo no remite los remanentes al operador jurídico que lo ordenó. Cuando desatiende esta obligación, descrita en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, deja de cumplir los deberes de su competencia, incurriendo así en la falta disciplinaria establecida en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996. En este caso, la Sala estableció que el disciplinado no puso a disposición del juzgado que ordenó el embargo remanentes que él mismo reconoció dentro de un proceso ejecutivo hipotecario (C. P. Ovidio Claros).

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