Civil
No pagar las copias del fallo apelado obliga a declarar desierto el recurso
22 de Junio de 2012
Cuando la apelación de la sentencia se tramita en el efecto devolutivo, el original del expediente se remitirá al superior y el cumplimiento del fallo se adelantará con las respectivas copias, que deben ser sufragadas por el apelante. Así lo indica el inciso 5° del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
La Corte Suprema de Justicia precisó que cuando no se cumple la obligación de suministrar lo necesario para la expedición de las copias, el recurso de apelación debe declararse desierto, como se desprende del inciso 6° del artículo 358 del CPC.
La Corte advirtió que no pagar el valor de las copias se traduce en el desperdicio de una oportunidad procesal, por lo que no es viable acudir a la tutela para impugnar esa decisión, pues su objetivo no es recuperar términos derrochados.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020120061801, mayo 10/12, M. P. Ariel Salazar Ramírez)
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