No es obligatorio instaurar demandas contra sucursales o agencias en la ciudad del domicilio principal (10:23 a.m.)
Openx [71](300x120)
54092
17 de Febrero de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en los procesos instaurados contra personas jurídicas el juez competente para conocer de la demanda es el del domicilio principal. Sin embargo, resaltó que cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia son competentes, a prevención, tanto el operador judicial en donde se encuentra domiciliada la oficina principal como el de la filial. De esta manera, precisó que tratándose de personas jurídicas y excluidas los eventos de atribución judicial privativa se amplían a elección del reclamante para radicar su causa. Por lo tanto, en estas situaciones no es procedente restringir la competencia para el conocimiento de una controversia (M. P. Luis Alonso Rico).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!