No cualquier anormalidad en la actuación estructura la tercera causal de nulidad (10:52 a.m.)
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17 de Octubre de 2017
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Con base en la tercera causal de nulidad prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el proceso es nulo en todo o en parte: “cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia”, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó, en el contexto, que la instancia corresponde a aquella etapa prevista para el desarrollo de un conjunto de actos procesales legalmente establecidos para el adelantamiento de un juicio ante el funcionario que conoce del asunto a partir de la formulación de la demanda hasta cuando se profiere la respectiva sentencia por el juez del conocimiento. Así mismo, explicó que esta causal se presenta cuando se omite la totalidad de los actos procesales comprendidos entre los señalados hitos que marcan el inicio y la terminación de cada una de las instancias. Y aclaró que no es cualquier anormalidad en la actuación la que estructura el motivo de anulación, toda vez que el legislador estableció aquel para el evento de que se pretermitiera íntegramente una de las instancias del proceso, lo que excluye la omisión de términos u oportunidades o aun la irregularidad de prescindir de una parte de la instancia (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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