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No constituye unión marital de hecho la relación amorosa que no trasciende a un proyecto común (12:36 p.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció, en sede de casación, el caso de un ciudadano que pretendía que se declarara la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial por haber convivido durante más de 33 años con su pareja del mismo sexo. La Sala Civil confirmó la decisión del ad quem en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que a lo largo del proceso el accionante demostró que mantenía una relación amorosa con el causante, pero no estaba presente el requisito de permanencia necesario para declarar la unión, así como tampoco existía voluntad responsable de conformar familia o trascender a un proyecto común, elementos indispensables para que proceda la declaratoria. Siendo así, en relaciones afectivas que se basan en pernoctación por cuestión de días, viajes comunes y reuniones de amigos, sin que se pueda concluir que existen objetivos de vida, no será posible declarar la existencia de la unión marital de hecho (M. P. Aroldo Quiroz).

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