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No comparecencia de padres a proceso de restablecimiento de derechos no da lugar curador ‘ad litem’

Así lo indicó en reciente concepto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al resolver algunas inquietudes sobre el proceso de restablecimiento de derechos de menores.
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27 de Agosto de 2018

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La designación del curador ad litem en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos no procede ante la no comparecencia de los padres o representantes legales de los menores de edad, pues la estructura de este proceso no es contenciosa en el que se expongan intereses contrapuestos, pues el único interés es restablecer los derechos, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Adicionalmente, no se puede entender que ante la no comparecencia de los representantes legales el sujeto titular esté sin representación, pues en este caso el defensor de familia o, en su defecto, el comisario de familia es el garante de sus derechos. (Lea: Autoridades no pueden separar arbitrariamente a las familias: Corte Constitucional)

 

Restablecimiento de derechos

 

El Capítulo IV del Libro I del Código de la Infancia y la Adolescencia regula el proceso administrativo de restablecimiento de derechos como el conjunto de actuaciones que la autoridad administrativa competente debe desarrollar para la restauración de los derechos de los niños y adolescentes que han sido vulnerados.

 

Así, este se compone de etapas procesales bajo la dirección de la autoridad administrativa, quien tiene unos claros deberes y poderes de instrucción y decisión, los cuales se ejercen bajo el principio del debido proceso.

 

Por lo anterior, los derechos de los menores, así como los de sus padres, familiares e intervinientes se encuentran supervisados por el defensor de familia, quien es la autoridad llamada a materializar dichas garantías y de promover la lealtad, probidad y buena fe que debe observarse en todas las actuaciones.

 

ICBF, Concepto 39, Jun. 26/18.                      

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