No celebrar la audiencia en la que se presentan los alegatos de conclusión es causal de nulidad procesal (3:00 p.m.)
02 de Febrero de 2012
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Nota:
78791
Según el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el proceso es nulo en todo o en parte cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular alegatos de conclusión. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al reiterar que no celebrar la audiencia en la que se presentan los alegatos de conclusión puede causar la nulidad del proceso. En todo caso, aclaró que esta nulidad es saneable y que la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial) no alteró la imperatividad de celebrar esta audiencia (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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