No basta con demostrar reciprocidad legislativa para que proceda homologación de sentencia extranjera (11:28 a.m.)
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10 de Octubre de 2017
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Al resolver una solicitud de exequatur, la Corte Suprema de Justicia precisó que para la procedencia de la homologación de la sentencia extranjera no es suficiente con que se haya demostrado la reciprocidad legislativa, sino que es necesario corroborar que la decisión que se somete al exequatur no contravenga el orden público. Frente a esto último, la corporación indicó que no es más que la indispensable defensa de esos principios esenciales en los que está cimentado el esquema institucional e ideológico del Estado en aras de salvaguardarlo. Igualmente, advirtió que la noción que se impone acoger es la de “orden público internacional”, el cual debe ser atendido por el juez estatal cuando se trata del reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera. Ello con el fin de evitar que una sentencia o ley extranjera tenga que ser acogida cuando contradice principios fundamentales (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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