Negarse temerariamente a la práctica de prueba de ADN en impugnación de paternidad tiene como consecuencia resultado adverso (10:09 a.m.)
04 de Febrero de 2019
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Nota:
122404
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estudió un caso de impugnación de la paternidad por parte de dos hermanos contra el hijo extramatrimonial de su padre (fallecido), con ocasión del reparto de la herencia del causante. En efecto, el hijo cuya filiación se cuestionó fue reconocido bajo la presunción del artículo 214 del Código Civil. Al desatar la impugnación, la Corte casó la sentencia, pero antes de proferir la de remplazo decretó de oficio los exámenes necesarios para determinar científicamente, con base en marcadores genéticos de ADN y con índices de probabilidad superiores al 99,9 %, la paternidad que se le atribuyó al demandado. Sin embargo, en vista de que se agotaron todos los medios, pero el demandado no cumplió con los deberes de lealtad y colaboración que obligan a las partes, se prescindió de su práctica y se profirió sentencia en su contra, ya que su negativa constituyó indicio de que realmente no tenía vínculo de consanguinidad con el causante. Consulte en la sentencia las consideraciones sobre la importancia de la prueba de ADN, las excepciones a la irrevocabilidad del reconocimiento del hijo extramatrimonial y los deberes procesales de las partes (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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