Muerte del propietario del inmueble no impide el cobro de servicios públicos domiciliarios (11:34 a.m.)?
29 de Noviembre de 2018
Reproducir
Nota:
109993
Si el usuario incumple con el pago oportuno del servicio público domiciliario opera la figura de la solidaridad y el cobro puede realizarse no solo a este, sino también al suscriptor del respectivo contrato y/o al propietario del inmueble, dependiendo del caso particular, sin consideración a cuál de ellos suscribió el contrato y, por ende, aparece registrado en la factura, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La muerte del propietario del inmueble no imposibilita el cobro de las deudas derivadas del uso o consumo del servicio, por lo que dentro de la masa sucesoral se deben incluir las obligaciones y las deudas de la persona fallecida, las cuales, al constituir el pasivo, deben ser pagadas por los herederos del causante, siempre y cuando no hayan manifestado la aceptación de la herencia con beneficio de inventario.
Opina, Comenta