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Muerte del arrendador no es causal de terminación del arrendamiento

05 de Mayo de 2015

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En un fallo publicado recientemente, la Corte Constitucional aseveró que la muerte del arrendador no extingue el arrendamiento, por tanto, el contrato sigue vigente y el arrendatario continúa gozando del bien inmueble, lo cual le exige pagar los cánones pactados.

 

Al respecto, señaló que ni el Código Civil ni la Ley 820 del 2003 contemplan tal circunstancia como causal de terminación del contrato.

 

De ese modo, el fallecimiento del arrendador ni la transmisión de la propiedad raíz por vía sucesoral generan serias dudas sobre la existencia del arrendamiento.

 

Por lo tanto, es diferente que al terminar la existencia del arrendador, el contrato continúe vigente en cabeza de otra persona, que será aquella a quien se transmita la propiedad del inmueble después del fallecimiento del propietario arrendador, y como consecuencia de ese hecho.

 

Igualmente, la corporación recordó que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del parágrafo 1º del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil ,  en los procesos de restitución de inmueble arrendado la demanda debe estar acompañada obligatoriamente de la prueba sumaria de la existencia del contrato de arrendamiento, como por ejemplo, el contrato suscrito por las partes, la confesión prevista en el artículo 294 del CPC o un testimonio, requisito sin el cual la demanda no puede ser tenida en cuenta.

 

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser verbal o escrito.  Por lo tanto,  no es posible pretender, que el valor probatorio del documento presentado genere serias dudas sobre su existencia”, sostuvo.

 

Por ello, si el actor pretende  tachar de falso el documento o plantear la controversia jurídica sobre su valor probatorio debió pagar los cánones adeudados para ser oído en juicio.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-427, jul. 2/14. M. P. Andrés Mutis)

 

 

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