Modificar en la sentencia el sentido del fallo anunciado no conduce a invalidar la decisión (9:50 a.m.)
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17 de Abril de 2018
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Al resolver una acción de tutela, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la existencia de una variación entre lo anunciado en sede de audiencia y lo ulteriormente fallado por escrito no supone, por sí sola, una vulneración automática de las garantías procesales, capaces de conducir a la invalidación de la sentencia. Según la corporación, ninguna pauta de procedimiento, por más vínculo que guarde con otras valiosas reglas técnicas que orienten la actuación del juez, está provista de la entidad de restringirle y avocarlo a optar por un veredicto que ha descubierto ostensiblemente constitutivo de injusticia material o manifiestamente contrario al derecho sustantivo que busca realizaren concreto. El magistrado Aroldo Wilson Quiroz salvó su voto (M. P. Luis Alonso Rico).
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