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Civil


Mínima, extra y ultra ‘petita’, defectos que tornan incongruente la sentencia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó bajo qué parámetros puede alegarse la inconsonancia de la actividad decisoria de un juez.
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17 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó los tres defectos en que puede incurrir un juez al momento de la actividad decisoria y hacen incongruente una sentencia:

 

- El mínima petita: Se configura cuando el operador judicial deja de resolver alguno de los extremos del litigio. (Lea: Solo juez de primera o única instancia tiene facultades ‘extra’ y ‘ultra petita’)

 

- El extra petita: Se vislumbra cuando se pronuncia sobre cuestiones que no fueron materia de la controversia y que no podían contemplarse de oficio. 

 

- El ultra petita: Ocurre cuando pese a que el fallo está centrado en los aspectos que integran el debate litigioso excede los límites que a ellos fijaron las partes o la ley.

 

De esta individualización, el alto tribunal concluyó que la inconsonancia acaece cuando el juzgador desconoce los linderos trazados por las partes en la demanda y en la contestación al dictar la sentencia. (Lea: ¿Cuándo se manifiesta el vicio de procedimiento por inconsonancia en la categoría de mínima ‘petita’?)

 

Aunque, también, pueden ser delimitados por la ley, sobre todo en materia de excepciones meritorias, ya sea porque no resuelve todo lo que dentro de esos márgenes está o porque se pronuncia más allá o por fuera de lo que ellos delimitan (M. P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-30852017 (08001310300420070023301), Mar. 7/17

 

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