Medidas de restablecimiento de derechos de menores pueden ser modificadas por la misma autoridad (3:50 p.m.)
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16 de Noviembre de 2018
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Frente a una consulta sobre la posibilidad de modificar una medida de restablecimiento de derechos a través de una conciliación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisó que dichas medidas pueden ser modificadas o suspendidas cuando esté demostrada la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas, sin que la autoridad administrativa pierda competencia para seguir conociendo del caso. El artículo 96 de la Lay 1098 del 2006 señala de manera clara que los defensores y comisarios de familia tienen el deber de promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, lo cual se materializa incluso en todas las gestiones procedimentales que se deban adelantar con posterioridad a la medida de protección o restablecimiento. Por lo tanto, indicó la entidad, si se estableció un estado de vulneración y se adoptó una medida a favor de un menor, esta decisión puede ser modificada por la misma autoridad administrativa.
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