Civil
Matrimonio ante agente diplomático no es válido si uno de los contrayentes es colombiano
08 de Mayo de 2015
El matrimonio celebrado ante agente diplomático o cónsul de país extranjero no es válido si uno de los contrayentes es colombiano, pues esta es, precisamente, una de las condiciones que prevé la Ley 266 de 1938, además de que la legislación nacional de los contrayentes autorice esta clase de unión y que no se contraríen las disposiciones legales, señaló la Superintendencia de Notariado y Registro.
Así las cosas, para contraer matrimonio civil ante notario, colombianos y extranjeros deben cumplir los requisitos establecidos, ya que no existe ninguna excepción legal, por lo que la solicitud debe ser escrita y presentada personalmente o a través de apoderado; deben aportar el registro civil de nacimiento y, en el caso del extranjero, el certificado en el que conste el estado de soltería o sus equivalentes, con vigencia inferior a tres meses.
Además de estos documentos, el extranjero debe aportar para el matrimonio el documento idóneo de identificación, que es el pasaporte vigente, cédula de extranjería, carné expedido por la Dirección de Protocolo, visa o permiso de ingreso. Cabe anotar que, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción Administrativa 01 del 2005, no se requiere visa especial para contraer matrimonio.
Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la ceremonia, no se requiere ningún documento de identificación, por lo que puede otorgarlo ante la autoridad extranjera competente, identificándose con el documento idóneo en ese país o ante el cónsul colombiano. El certificado de soltería o sus equivalentes, según los documentos utilizados en cada país, también debe ser expedido por la autoridad competente.
Respecto al inventario de bienes, en caso de que existan hijos sometidos a patria potestad, si en el país de origen del extranjero no existen jueces de familia para efectos del nombramiento del curador, debe existir alguna autoridad que haga sus veces para que lo elabore. En caso de no haber autoridad competente, se debe anexar una certificación en este sentido, ya que la ley no establece excepciones por tratarse de extranjeros.
El propósito del inventario solemne de bienes es evitar que los bienes del menor se confundan con lo de la nueva sociedad que se va a formar, en virtud del nuevo matrimonio. El nombramiento del curador es obligatorio, independientemente de que el menor sea o no propietario de bienes. Cuando carece de bienes, la gestión del guardador se limita a verificar y testificar el hecho.
(Supernotariado, Cpto. 884, Abril 10/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta