Maternidad subrogada en modalidad gestacional requiere regulación: ICBF
13 de Agosto de 2020
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Nota:
118014
La técnica de maternidad subrogada tiene dos modalidades: (i) la tradicional, plena o total y (ii) la gestacional o parcial. En esta última, la fecundación del óvulo u óvulos con esperma del padre comitente o donante se lleva a cabo en un laboratorio a partir de la fecundación in vitro y posteriormente se transfiere al útero de la madre subrogada el embrión o embriones resultantes. Esta modalidad no está permitida ni prohibida en Colombia, pues no hay un marco normativo que regule el tema, salvo algunas decisiones jurisprudenciales. En concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, si bien hace parte de las técnicas de reproducción humana asistida, resulta necesario regularla de forma integral para garantizar su ejercicio de manera responsable con los derechos que ellas involucran. En ese sentido, reiteró la necesidad de regular esta materia por parte del Congreso de la República, en el ejercicio de sus facultades y competencias legales. Dicha reiteración parte de la base de reconocer el vacío normativo del tema y, por lo mismo, ajustarse a lo que hasta ahora ha establecido la Corte Constitucional.
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