Marco legal de la responsabilidad entre vecinos por nuevas obras que ocasionan daños colindantes (11:52 a.m.)
09 de Marzo de 2018
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Nota:
60194
La responsabilidad entre vecinos por la realización de nuevas obras que irrogan daños a sus colindantes, connatural a los procesos de renovación urbana que experimentan las grandes ciudades, carece de una regulación específica en nuestra legislación. Justamente, el artículo 2351 del Código Civil, que disciplina los perjuicios por la ruina de un edificio, se aplica únicamente a los defectos de construcción o al inadecuado mantenimiento de las edificaciones, mas no así a los perjuicios sufridos por la realización de nuevas obras que, sometidas a los cánones urbanísticos actuales, tienen impacto sobre los predios circundantes. Por esa razón, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que por calificarse la edificación como una actividad peligrosa el artículo 2356 de esa misma codificación será el que norme este tipo de eventos, el cual se caracteriza por consagrar una presunción de culpa sobre el artífice y/o propietario, de quien se espera adopte todas las medidas técnicas tendientes a evitar daños a la infraestructura cercana (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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