Los funcionarios deben observar el derecho al debido proceso durante el trámite que conduce a la declaratoria de situación de abandono de un menor (10:05 a.m.)
26 de Mayo de 2010
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Nota:
66421
La Corte Constitucional reiteró que no es justificable alegar que un niño debe separarse de su familia biológica porque las condiciones económicas o el grado de educación de sus progenitores no son óptimos. Según el alto tribunal, las medidas tendientes a separar al menor de su familia solo son admisibles cuando medien graves y poderosos motivos, y en ellas debe tenerse presente que aunque el principio del interés superior de los niños prevalece, ello no significa que su aplicación se haga de modo absoluto o excluyente frente a los intereses de los padres biológicos. Además, existe una presunción de mantener ese vínculo primario, que corre a favor de la familia biológica. Con estos argumentos, la corporación aclaró que la declaratoria de situación de abandono de un menor solo puede aplicarse cuando en el proceso administrativo resulte probado claramente que el niño carece en definitiva de personas que por ley deben satisfacer sus necesidades básicas. De igual forma, concluyó que en el trámite para ordenar esta medida deben observarse estrictamente la Constitución y de forma especial el derecho constitucional al debido proceso (M.P. Mauricio González Cuervo).
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