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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Lo último en materia de nulidades procesales en el CGP

12 de Octubre de 2016

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Nota:
13578
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El saneamiento de la nulidad por causa de la falta de jurisdicción o competencia que establece el Código General del Proceso no configura una vulneración del debido proceso o del acceso a la justicia. (Lea: Lo último en materia de recusaciones e impedimentos en el CPACA y el CGP

 

Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar exequibles los apartes demandados de los artículos 16, 132, 133, 134; la expresión “ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”, prevista en el artículo 135; el parágrafo del artículo 136; el inciso primero y los apartes demandados del inciso segundo del artículo 138 de la Ley 1564 del 2012.

 

Vale la pena aclarar que las normas examinadas regulan diversos aspectos de la validez de actuaciones en los procesos regidos por el Código General del Proceso. (Lea: Normativa aplicable para resolver medio de impugnación es la vigente al momento en que fue interpuesto)

 

Al respecto, los problemas jurídicos que la Corte resolvió en relación con las disposiciones enunciadas se refirieron a:

 

· Si permitir que el vicio de incompetencia sea saneable y determinar que conservan su validez las actuaciones anteriores a la declaratoria de nulidad afecta el derecho a ser juzgado por un juez competente.

 

·Si el legislador desconoció el precedente constitucional en materia de nulidad por incompetencia del juez, al permitir que este vicio sea subsanable.

 

Consideraciones de la Sala

 

El análisis de la alta corporación partió de que la determinación previa y en abstracto del juez competente para instruir y decidir un asunto es una competencia normativa.

 

Lo anterior porque el legislador goza de un margen amplio de configuración, aunque limitado por los casos en los que la Constitución directamente establece el juez natural del asunto, la previsión de jurisdicciones especiales y la razonabilidad y proporcionalidad para sustraer un asunto de la jurisdicción ordinaria, entre otros asuntos.

 

Señaló que el respeto de los fueros constitucionales también hace parte del derecho al juez natural y que esta garantía no puede desligarse de la del derecho a que se cumplan las formas propias de cada juicio.  (Lea: Atacan contenido exigido para la demanda en procesos monitorios)

 

Pero también  precisó que dentro de ese amplio ámbito de regulación del legislador está la determinación del régimen jurídico de las nulidades procesales, entre estas las consecuencias del trámite de la actuación procesal por parte de un juez no competente.

 

De otra parte, la corporación determinó que la conservación de la validez de lo actuado por el juez incompetente o perteneciente a una jurisdicción distinta de la competente fue una decisión adoptada por el legislador y que a su vez se encuentra  inspirada en precedentes jurisprudenciales.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-537, Oct. 5/16

 

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