Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Lo último en materia de cuantías para acceder a la casación en el CGP

Una acción de inconstitucionalidad atacó el artículo 338 del Código General del Proceso. El magistrado José Antonio Cepeda no estuvo de acuerdo con la decisión mayoritaria, conozca sus razones.
29893
Imagen
codigo-proceso-procesaljuanrivadeneira2-1509241766.jpg

02 de Mayo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 338 del Código General del Proceso (CGP), que establece como condición para acceder a la casación en un conflicto económico que el valor del perjuicio sufrido por el recurrente sea superior a 1.000 salarios mínimos legales.

 

Según los demandantes, la imposición de este mínimo es desmesurada y vulnera el derecho a la igualdad, el acceso a la administración de justicia, la libertad de configuración del legislador y, además, contradice la efectividad y los fines de la casación. (Lea: Desistimiento tácito y confesión por apoderado en el CGP, últimas decisiones de la Corte Constitucional)

 

Al respecto,  la Sala constató que la jurisprudencia constitucional ha reconocido, antes y después de la expedición del CGP, que el Congreso es titular de una amplia potestad de configuración en materia procesal y, en particular, para regular los recursos extraordinarios, tal y como ocurre con el de casación.

 

Ello se traduce en la posibilidad de:

 

-          Establecer las finalidades del recurso.

 

-          Identificar el tipo de providencias judiciales contra las que procede.

 

-          Establecer las causales que pueden invocarse.

 

-          Regular el procedimiento que se sigue para su interposición, trámite y decisión.

 

Así las cosas, declaró la exequibilidad de la disposición acusada y concluyó que el establecimiento de tal cuantía, como condición de acceso al recurso de casación, no tiene como efecto privar a las personas en situación de debilidad económica de la protección estatal.

 

El magistrado José Antonio Cepeda salvó el voto al considerar que el incremento de la cuantía para recurrir en casación resulta desproporcionado y se convierte en una limitación importante en el acceso a la administración de justicia (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-213, Abr. 5/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)