Lo que debe saber sobre la legitimación para demandar los negocios jurídicos fraudulentos
16 de Abril de 2020
La sociedad conyugal o patrimonial nace desde el momento mismo de la celebración del matrimonio o de la conformación de la sociedad patrimonial, salvo pacto escrito.
Así mismo, la facultad para celebrar un pacto escrito excluyente de la sociedad conyugal permite inferir que no es requerimiento o imperativo del matrimonio la comunidad de bienes; pero, si no existe ese convenio, por el solo hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal. (Lea: No constituye unión marital de hecho la relación amorosa que no trasciende a un proyecto común)
Vale afirmar así que la sociedad conyugal no nace cuando se disuelve, todo lo contrario, surge cuando se contrae el matrimonio o cuando surge la sociedad patrimonial. “Razón inversa significa autorizar negocios simulados de uno de los cónyuges en perjuicio del otro desde la celebración del acto contractual o desde la declaración de la sociedad patrimonial sin reparo del afectado y sin posibilidad de control judicial a instancias de parte”, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto a lo anterior, y en materia de simulación societaria, indicó que su jurisprudencia ha admitido la legitimación para demandar los negocios jurídicos fingidos y fraudulentos celebrados por la sociedad comercial, sin que sea menester esperar su disolución y liquidación.
En efecto, la doctrina ha legitimado “a los socios para esas acciones en esas condiciones, no puede en sentido contrario sostenerse que el socio en la sociedad conyugal o en la sociedad patrimonial no pueda demandar la simulación de los negocios jurídicos que pongan en riesgo los derechos del otro cónyuge o compañero y celebrados con antelación a su disolución y liquidación”.
Esto quiere decir que se ha admitido frente a los socios comanditarios la posibilidad de incoar con anterioridad a la disolución de la sociedad comercial la simulación de los negocios jurídicos celebrados cuando estos han sido fraudulentos y tendientes a menoscabar el patrimonio de la misma (M. P. Luis Armando Tolosa).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-167382019 (70001221400020190018301), Dic. 12/20.
Opina, Comenta