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Lo que debe saber sobre la legitimación para demandar los negocios jurídicos fraudulentos

La sociedad conyugal no nace cuando se disuelve, todo lo contrario, surge cuando se contrae el matrimonio o cuando surge la sociedad patrimonial, dice uno de los apartes del fallo.

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16 de Abril de 2020

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La sociedad conyugal o patrimonial nace desde el momento mismo de la celebración del matrimonio o de la conformación de la sociedad patrimonial, salvo pacto escrito. 

 

Así mismo, la facultad para celebrar un pacto escrito excluyente de la sociedad conyugal permite inferir que no es requerimiento o imperativo del matrimonio la comunidad de bienes; pero, si no existe ese convenio, por el solo hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal. (Lea: No constituye unión marital de hecho la relación amorosa que no trasciende a un proyecto común)

 

Vale afirmar así que la sociedad conyugal no nace cuando se disuelve, todo lo contrario, surge cuando se contrae el matrimonio o cuando surge la sociedad patrimonial. “Razón inversa significa autorizar negocios simulados de uno de los cónyuges en perjuicio del otro desde la celebración del acto contractual o desde la declaración de la sociedad patrimonial sin reparo del afectado y sin posibilidad de control judicial a instancias de parte”, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Respecto a lo anterior, y en materia de simulación societaria, indicó que su jurisprudencia ha admitido la legitimación para demandar los negocios jurídicos fingidos y fraudulentos celebrados por la sociedad comercial, sin que sea menester esperar su disolución y liquidación.

 

En efecto, la doctrina ha legitimado “a los socios para esas acciones en esas condiciones, no puede en sentido contrario sostenerse que el socio en la sociedad conyugal o en la sociedad patrimonial no pueda demandar la simulación de los negocios jurídicos que pongan en riesgo los derechos del otro cónyuge o compañero y celebrados con antelación a su disolución y liquidación”.

 

Esto quiere decir que se ha admitido frente a los socios comanditarios la posibilidad de incoar con anterioridad a la disolución de la sociedad comercial la simulación de los negocios jurídicos celebrados cuando estos han sido fraudulentos y tendientes a menoscabar el patrimonio de la misma (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-167382019 (70001221400020190018301), Dic. 12/20.

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