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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Listo fallo sobre comisión de diligencias a inspectores de policía

29 de Julio de 2019

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La supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de inspectores de policía, en virtud de la comisión de los jueces, no vulnera el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder público ni el derecho de acceso a la administración de justicia, explicó, en la Sentencia C-233 del 2019, la Corte Constitucional.

 

Esto al resolver la exequibilidad del artículo 206 (parcial) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), que establece expresamente la prohibición para estos funcionarios. (Lea: Cae prohibición de consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en espacio público)

 

Debe recordarse que, para el demandante, la norma acusada, al prohibir que los inspectores de policía puedan ejercer funciones o realizar diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia, desconocía supuestamente el derecho de acceder a la administración de justicia y el principio de colaboración armónica.

 

Ahora bien, la Sala explicó que tampoco se vulneró el acceso a la administración de justicia, pues el legislador goza de un amplio margen de configuración para definir las reglas procesales y, en este caso, se previó que otras autoridades (tanto judiciales como de policía, diferentes a los inspectores) estarían encargadas de esa labor de apoyo a los jueces mediante despachos comisorios.

 

Incluso, no existe norma constitucional que defina expresamente que son los inspectores de policía los encargados de colaborar con la Rama Judicial en la realización de dichas funciones.

 

Por lo tanto, “al juez constitucional, ante interpretaciones razonables y acordes con la Carta Política, no compete señalar cuál es la de su preferencia, pues se adentraría inapropiadamente en el campo de la opción política o invadiría las atribuciones de los jueces para vivificar el derecho”, enfatiza la providencia de 60 páginas.

 

Así las cosas, en el juicio de control abstracto no se pueden enjuiciar los efectos de una norma, ya que la inexequiblilidad debe inferirse del texto normativo y no de aquellos (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-233, May. 22/19.

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