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Lista sentencia sobre sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

17 de Mayo de 2016

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Nota:
15138
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Por medio de la Sentencia C-193/16, la Corte Constitucional declaró exequibles la expresiones “siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas” y “antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho”, e inconstitucional el aparte “por lo menos un año”, establecidos en el literal b) del artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por la Ley 979 del 2005, que regula la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

 

Frente a la constitucionalidad declarada, la alta corporación aseguró que la finalidad de la normativa indicada no trasgrede la Constitución Política, específicamente el derecho a la protección integral de la familia natural, a la igualdad de derechos y deberes entre la pareja, a la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y al acceso a la administración de justicia, ya que busca evitar la coexistencia de sociedad universales de gananciales que se puedan mezclar y confundir su haber social, resguardando así el orden justo constitucional y el derecho a la propiedad privada de los bienes que se encuentran en cabeza  de la sociedad conyugal ya empezada.

 

Por ello, la corte sustentó que la medida de disolver la sociedad conyugal anterior como uno de los hechos básicos o un requisito para que opere la presunción de sociedad patrimonial es necesaria, puesto que no existe otra medida eficaz que garantice la finalidad de impedir la confusión de patrimonios y  también resulta proporcionada, toda vez que el Estado protege el patrimonio de la familias naturales, salvaguardando el derecho de acceso a la administración de justicia. 

 

Ahora bien, en relación con la inexequibilidad de la expresión “por lo menos un año” y luego de analizar los antecedentes legislativos, la sala argumentó que esta exigencia temporal vulnera el derecho a la igualdad, la protección a las parejas que componen familias naturales y no presenta ningún beneficio, ni persigue una finalidad. (Lea: Corte Constitucional anuncia tres inexequibilidades)

 

Lo anterior por cuanto genera un trato desigual injustificado entre los compañeros permanentes que sean divorciados, viudos o hayan obtenido la nulidad del matrimonio anterior, los cuales al tener la sociedad conyugal disuelta pueden al día siguiente comenzar una unión marital de hecho, para que luego de dos años se les reconozca su sociedad patrimonial y los compañeros permanentes indicados en el literal b) atacado, quienes, además de acreditar la disolución de la sociedad conyugal anterior, deben cumplir el año para poder iniciar la unión marital de hecho y esperar dos años para el reconocimiento de la sociedad patrimonial, es decir, tres años para que su unión produzca efectos patrimoniales.   

 

Finalmente, se aseveró que este lapso, al no tener una finalidad fundamentada, constituye un tiempo muerto que lesiona a la familia natural conformada por los compañeros permanentes (M. P.: Luis Ernesto Vargas Silva).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-193 (D-10985), Abr. 21/16

 

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