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Limitar a menores adoptados el acceso a información sobre su origen es adecuado: Corte Constitucional (10:16 a.m.)

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27 de Junio de 2018

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequibles las normas del Código de Infancia y Adolescencia que disponen que limitar el acceso de la persona adoptada a la información sobre su origen familiar y el proceso de adopción hasta que llegue a la mayoría de edad, y que sus padres determinen el momento mientras adquiere la mayoría de edad para conocer esos detalles, resulta una medida razonable y adecuada para proteger los derechos del menor y su interés superior. A juicio de la alta corporación, esta finalidad resulta legítima e importante, dada la primacía de los derechos de los menores y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de crecimiento y formación. En ese sentido, reafirmó que los menores deben ser objeto de protección y restitución de derechos no solo cuando estén en peligro, sino que en ejercicio de la patria potestad y los deberes de protección conferidos a las autoridades públicas, deben prevenirse y evitarse injerencias desproporcionadas en todas las etapas de su vida (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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