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Licencia de urbanización vencida no es admisible para adelantar trámites de loteo del predio (2:08 p.m.)

110900

24 de Enero de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 del 2015 (DUR del sector Vivienda, Ciudad y Territorio), cuando la subdivisión de predios (loteo) para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión. No obstante, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, se debe tener en cuenta el tiempo de vigencia de la respectiva licencia de urbanización, que es de 24 meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgados, pues una licencia de urbanización vencida no es admisible para los trámites notarial y registral que se pretendan adelantar frente a la subdivisión.    

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