14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Legitimación para interponer casación presupone que la providencia produjo un perjuicio económico (2:46 p.m.)

09 de Enero de 2018

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Nota:
58797
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó, conforme al Código de Procedimiento Civil y el actual Código General del Proceso, que solo hay lugar al recurso de casación frente a las providencias que irrogan un agravio al impugnante, sin que hubiese mediado renuncia por parte de este a los intereses de que estaba investido para ello. Además, aclaró que esta lesión, la cual debe ser económica, tiene que superar el límite establecido en la misma ley. Pero dicho interés para recurrir no es suficiente. Según el fallo, también es necesario que el inconforme tenga la facultad de plantear cada uno de los cargos que aduzca para combatir la sentencia. Con todo, enfatizó que para recurrir una determinada providencia el impugnante debe estar legitimado para hacerlo, lo que presupone que la providencia objeto del recurso le haya ocasionado algún agravio, una ofensa o un perjuicio que deba ser reparado. Así las cosas, solo quien ha sido derrotado cuando en el fallo se acogen total o parcialmente las súplicas de la parte contraria o le niegan las propias tiene abierta la posibilidad de solicitar su liquidación mediante este recurso extraordinario (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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