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Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Legislador no puede determinar cuándo registrar sentencias constituye un acto sin cuantía

12 de Febrero de 2019

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que los incisos primero y segundo del artículo 3º de la Ley 1848 del 2017, que reguló la formalización, la titulación y el reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos y de predios urbanos, se declararon inexequibles.

 

Los incisos objeto de pronunciamiento contemplaban lo siguiente:

 

“Registro   de   actos   administrativos   y   sentencias. La   inscripción   de   actos administrativos de cesión o transferencia, a otras entidades públicas o a particulares, de bienes inmuebles de propiedad pública susceptibles de ser enajenados, que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, se liquidarán como actos sin cuantía.

 

Se liquidarán como actos sin cuantía la inscripción de sentencias judiciales que constituyan título de propiedad para quien demuestre posesión material sobre bienes inmuebles que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes.”

 

Según la corporación, esos apartes son contrarios al artículo 294 de la Constitución Política porque, en los supuestos allí regulados, se obliga a tener como “actos sin cuantía” el registro de ciertas sentencias judiciales y actos administrativos, omitiendo que eso genera una afectación a las rentas de propiedad los departamentos, lo que impedía que fuera objeto de exención por parte del legislador.  

 

Exequibilidad

 

De otro lado, la corporación anunció que en esa misma sentencia se declaró la exequibilidad de los artículos 1º, 2º y del parágrafo del artículo 3º de la Ley 1848, por el cargo de desconocimiento de la iniciativa gubernamental en leyes que introducen o crean exenciones a tributos nacionales.

 

En esas disposiciones se encuentran instituidas, respectivamente, la exención para el pago de los derechos notariales y de los derechos registrales.

 

Al respecto, el alto tribunal aclaró que esos derechos se refieren, en realidad, al concepto de honorarios, como retribución de la labor de los notarios y registradores. Por lo tanto, no reúnen las condiciones para ser considerados como tasas.

 

Bajo ese mismo planteamiento, indicó que el considerar “sin cuantía” a algunos actos jurídicos que recaen sobre inmuebles ocupados para vivienda de interés social no constituyen una exención tributaria, a pesar de que la titulación de los artículos demandados parece sugerir lo contrario (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-029, Ene. 30/19. 

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