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Larga ausencia y abandono del hijo no son lo mismo, para efectos de patria potestad (11:28 a.m.)

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05 de Diciembre de 2017

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La patria potestad sobre un menor de edad puede ser suspendida o terminada cuando cualquiera de los padres incurre en alguna de las causales que ha previsto el legislador para su procedencia, recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El artículo 310 del Código Civil dispone que la patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por demencia, incapacidad de administrar sus propios bienes o por su larga ausencia. El artículo 315, sobre emancipación judicial y que se aplica por remisión expresa del anterior, consagra las causales que dan origen a la terminación de la patria potestad, entre ellas, el abandono del hijo. La causal de larga ausencia se configura cuando el padre o la madre desaparece o se ausenta de su entorno habitual sin ninguna explicación, mientras que el abandono debe entenderse como una situación total, que se evidencia en no cuidarlo, protegerlo o cumplir con los deberes de manutención y otras prácticas legales.

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