Labor del presidente de una asamblea general de copropietarios no puede ser asumida por un funcionario de la alcaldía o el inspector de policía (3:40 p.m.)
12 de Mayo de 2010
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Nota:
66087
Las funciones que cumple el presidente de una asamblea general de copropietarios, el cual es elegido por la asamblea dentro de sus miembros para que se dirija la reunión, están previstas en la Ley 675 del 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) y no pueden ser asumidas por un funcionario de la alcaldía o inspector de policía, pues dentro de sus funciones no se encuentra la de presidir este tipo de reuniones, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de marzo.
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