La separación del niño de sus padres procede excepcionalmente en medidas de protección a menores (2:36 p.m.)
27 de Febrero de 2020
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Nota:
114843
Tras conocer de la separación de un niño de su familia, por la situación económica de la madre y su falta de responsabilidad sobre el cuidado de sus hijos, sin que previamente se le diera apoyo sicosocial, la Corte Suprema de Justicia indicó que las autoridades habían incurrido en un actuar irrazonable. Igualmente, el alto tribunal recordó que la declaratoria de adoptabilidad (separar a un menor de sus padres) procede de manera excepcional y después de agotar todos los mecanismos de protección aplicables al caso en concreto. Por otro lado, recordó que las decisiones tomadas en los procesos de restablecimiento de derechos de menores no pueden basarse únicamente en la carencia de recursos económicos de la familia y, por el contrario, deben atender a otros criterios (si desea conocerlos consulte el documento adjunto a esta nota) (M. P. Álvaro García).
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