¿La patria potestad se puede transferir?
21 de Noviembre de 2017
La patria potestad es una institución jurídica creada por el derecho, la cual debe ser ejercida exclusivamente por los padres en favor de los intereses de los hijos no emancipados, para permitir el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del parentesco y la filiación.
Dicha institución es de orden público, obligatoria, irrenunciable, personal, indisponible e intransferible, pues es deber de los padres ejercerla en interés del menor, sin que su ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por voluntad privada, sino en los casos en que la ley lo permita, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La patria potestad puede ser suspendida o terminada cuando cualquiera de los padres incurre en alguna de las causales que ha previsto el legislador como motivos para su procedencia.
En este evento, indicó la entidad, el juzgador puede dejar su ejercicio en el padre que no ha dado lugar a los hechos o designar un guardador al menor, cuando ambos progenitores han incurrido en conductas que ameriten la suspensión o privación de los mencionados derechos. Los efectos jurídicos de esta decisión se proyectan sobre las facultades de representación legal, administración y usufructo.
De otra parte, recordó que la custodia y cuidado personal es un derecho derivado de la patria potestad y, a su vez, un derecho fundamental de los menores de edad, que corresponde en principio a los padres conjuntamente, salvo que se disponga por acuerdo de estos (conciliación) o por orden de autoridad administrativa o judicial otorgarla a uno de ellos o al pariente más próximo.
Esta figura no suspende ni termina la patria potestad, por lo que los padres mantienen los derechos y deberes mientras su hijo cumple la mayoría de edad o sea suspendida o terminada por autoridad judicial.
ICBF, Concepto 105, Sep. 13/17
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