La patria potestad no puede ser cedida por un acuerdo entre los padres (11:56 a.m.)
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24 de Enero de 2020
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció una solicitud de exequatur de una decisión extranjera en la que el juez avaló la cesión de la patria potestad por parte del padre biológico a la madre. La Sala Civil negó la solicitud, teniendo en cuenta que la patria potestad no puede ser terminada por acuerdo entre los padres. Por otro lado, el alto tribunal recordó que las sentencias foráneas deben cumplir con requisitos de fondo y estos son: (i) que no contradiga disposiciones de orden público interno, (ii) no comprenda asuntos que comprometan derechos reales sobre bienes que se encuentren en el país, (iii) no se extienda a asuntos de competencia exclusiva de autoridades nacionales y (iv) ni asuntos sometidos a procesos con una decisión en firme (M. P. Margarita Caballero).
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