La omisión de pronunciamiento del juez sobre las peticiones que haga una de las partes vulnera el debido proceso (11:13 a.m.)
15 de Julio de 2010
Reproducir
Nota:
67486
La Corte Suprema de Justicia indicó que el juez que no se pronuncie sobre las peticiones de las partes incurre en una omisión que genera vulneración del debido proceso. En esa medida, el operador judicial incumple los numerales 6 al 8 del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establecen los deberes de decisión. La corte tuteló el derecho al debido proceso y defensa de quien había sido demandado en un proceso ejecutivo y había solicitado al juez que se pronunciara sobre la terminación del trámite con sustento en la Ley 546 de 1999, esto es, por la conversión del crédito de UPAC a UVR (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
Opina, Comenta