La falta de demostración de los hechos alegados no habilita su cambio en casación
22 de Noviembre de 2017
Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de reprochar un escrito de casación en el que se modificó el daño reclamado en la demanda, que inicialmente sostenía haberlo sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual atribuido a una entidad financiera, en tanto impidió el desembolso de un crédito ya concedido por bancos extranjeros en favor de la accionante.
En efecto, en el recurso extraordinario el demandante intentó conducir la discusión a que la afectación sufrida se centró en la interrupción del proceso seguido para la aprobación del préstamo, situación que, para el alto tribunal, desconoce los principios de lealtad y buena fe.
En ese escenario, la corporación recordó que la congruencia fáctica de las providencias aparece como un requisito enderezado a garantizar que estas guarden la debida simetría con los supuestos de hecho que apoyan las pretensiones. (Lea: Mínima, extra y ultra ‘petita’, defectos que tornan incongruente la sentencia)
Así las cosas, la labor del juez no solo está orientada por la acción que plantea la parte demandante, sino que, también, consulta las circunstancias y condiciones concretas que adujo para brindarle soporte, constituyéndose así los extremos que trazarán el preciso marco de la tarea judicial, sin que, por lo mismo, la controversia pueda ser desatada por fuera de ellos, pues una actuación semejante desconocería el derecho de defensa, en tanto que el demandado sería llamado a responder por unos hechos diferentes de los que tuvo como referencia para montar su oposición.
Sobre este particular reiteró que se trata de una regla de conducta para el juez, a quien, en consecuencia, se le veda sustentar su decisión en hechos distintos de los consignados por el actor en su demanda.
Si el juez rebasa esta regla, o sea, si, prescindiendo del esquema fáctico trazado en el escrito incoativo del proceso hace descansar su resolución en una causa petendi diferente, aun con el pretexto de ser esta la que aparece probada, incurre en incongruencia, la cual, como se sabe, constituye un vicio de actividad, pues aquel habrá desatendido una de las pautas que la ley señala para el proferimiento de la sentencia (M. P. Álvaro Fernando García).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-185002017 (05001310300120020000601), Nov. 9/17
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