La discrecionalidad que tienen las autoridades para decidir la mejor manera de satisfacer el interés superior del niño debe valerse de una cuidadosa ponderación de los hechos (11:15 a.m.)
01 de Junio de 2010
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Nota:
66861
A falta de acuerdo entre padres o tutores respecto de la asignación de custodia y cuidado personal del menor, corresponde a las autoridades de familia competentes, tanto administrativas como judiciales, analizar los elementos de juicio correspondientes para tomar esa decisión. Así lo recordó la Corte Constitucional al tiempo que señaló que esas autoridades cuentan con un considerable margen de discrecionalidad para evaluar la situación fáctica en la que se encuentra el menor y definir cuál es la mejor manera de satisfacer su bienestar. La corte concluyó que las autoridades tienen esa discrecionalidad siempre y cuando se fundamenten en los criterios jurídicos que estimen relevantes y en una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas del asunto, pues de lo contrario se incurriría en una decisión sin motivación y en un defecto fáctico (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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