La cesión de derechos litigiosos en la sucesión procesal requiere el consentimiento expreso de la contraparte (4:42 p.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
69732
La Corte Constitucional indicó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, civil y contencioso administrativa, la cesión de derechos litigiosos no da lugar automáticamente a la sucesión procesal, pues esta última requiere el consentimiento expreso de la contraparte. En otras palabras, la cesión de derechos litigiosos en la sucesión procesal requiere el consentimiento expreso de la contraparte. De no ser así, el cesionario solamente podría ingresar a la relación procesal como litisconsorte del cedente. La corte tuteló el derecho al debido proceso de una empresa que fue vinculada como deudora en un proceso ejecutivo iniciado por Novartis de Colombia, pues como esta sociedad fue escindida en Novartis Agro Latinoamericana Norte y luego transformada en Sygente y no le fue comunicada si aceptaba estas cesiones de derechos litigiosos, se había desconocido el derecho de defensa (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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