Juntas de acción comunal deben llevar contabilidad según los marcos técnicos normativos de información financiera (2:11 p.m.)
22 de Diciembre de 2016
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Nota:
53491
Teniendo en cuenta la definición de acción comunal prevista en el artículo 6 de la Ley 743 del 2002, según la cual es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, se entiende que las juntas de acción comunal son entidades de carácter privado y, por ende, deben llevar su contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos incluidos en el Decreto 2420 del 2015 (DUR sobre normas de información financiera), modificado por el Decreto 2496 del mismo año, clasificándose en cualquiera de los tres grupos determinados por la normativa colombiana.
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