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Juicios de responsabilidad que involucren trenes no pueden limitarse a las normas instituidas en el Código Civil (1:53 p.m.)

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30 de Enero de 2019

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Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los pleitos donde se ventilen accidentes en los que resulten involucrados trenes deben valorarse las normas que obligan a responder por los daños y perjuicios ocasionados al infringirse ciertos y precisos deberes fijados en la Ley 76 de 1920. En efecto, el alto tribunal indicó que esos preceptos son complementarios a las normas que en materia de responsabilidad integran el Código Civil, por contener una presunción general con incidencia en la definición del pleito. A su juicio, la anterior afirmación no implica que se deban desatender las obligaciones fijadas a los particulares tendientes a no obstruir la vía férrea, tal como lo impone el Código Nacional de Tránsito Terrestre (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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