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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Juez no puede acreditar oficiosamente hechos alegados para fundar recurso de revisión

17 de Marzo de 2020

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El recurso de revisión, por sus especiales  características, constituye una vía extraordinaria de impugnación de las sentencias, cuyo propósito es corregir los errores de naturaleza procesal en que se hubiese podido incurrir al proferirlas, aseguró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 

 

De igual forma, la sala indicó que aunque esas decisiones son, en principio, intangibles e inmutables por la presunción de legalidad y acierto que ampara los fallos cuando han adquirido la impronta de la ejecutoriedad y se rigen por el principio de la cosa juzgada, sería imposible ignorar que no todos obedecen a postulados de equidad y de justicia.  (Lea: Recurso de revisión no procede sobre decisión que asigna provisionalmente custodia de menor)

 

Algunos se califican de inicuos o contrarios a derecho y para enmendar el daño que pudieren haber causado se ha establecido este remedio extraordinario que busca, en esencia, dejar sin efectos una sentencia en firme pero ganada injustamente, con el propósito de abrir de nuevo el juicio en que se pronunció y se decida con apego a la ley.

 

Así las cosas, y en virtud de estas particularidades del recurso, el alto tribunal precisó que el juez no puede ocuparse oficiosamente de la acreditación de los hechos alegados para fundarlo. (Lea: Sala Civil explica causal de revisión soportada en documentos falsos declarados por la justicia penal)

 

Según la providencia, este medio extraordinario:

 

  • No analiza el replanteamiento de temas ya litigados y decididos en un proceso anterior.

 

  • No es la vía normal para corregir los yerros jurídicos o probatorios que hayan cometido las partes en litigio precedente.
  • No es camino para mejorar la prueba mal aducida o dejada de aportar.
  • No sirve para encontrar una nueva oportunidad para proponer excepciones o para alegar hechos no expuestos en la causa petendi.

Por el contrario, este medio de impugnación busca la entronización de la justicia, el derecho de defensa claramente conculcado y el imperio de la cosa juzgada material (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-6642020 (11001020300020170025300), Mar. 3/20.

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