Jueces pueden acudir a incidente para fijar perjuicios por violencia intrafamiliar dentro de un divorcio
26 de Febrero de 2020
Por medio de un comunicado de prensa en el que anunció una sentencia de unificación, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por la exmagistrada Stella Conto y ordenó revocar una sentencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema, la cual había negado el amparo solicitado.
Inicialmente, el magistrado ponente, José Fernando Reyes Cuartas, explicó que dentro de un proceso de cesación de efectos civiles o un divorcio relacionado con la causal de “ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra” (violencia intrafamiliar), los alimentos, como especie de sanción, se deben pagar cuando la persona violentada tenga la necesidad y los requiera (cónyuge pobre), por cuanto estos se fundan en la solidaridad. Pero cuando el cónyuge cuente con los medios económicos no habrá lugar a este tipo de reparación.
Así las cosas, nuestra legislación vigente llega hasta el decreto de la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio civil y eventualmente al decreto de los alimentos, si se requieren. Sin embargo, la decisión evidencia que existe un gran vacío para demostrar la violencia intrafamiliar y el daño generado.
Novedad y precedente
Con todo lo anterior, se concluyó que cuando dentro de un divorcio o una cesación se demuestre la existencia de daños, ultrajes, maltratos o cualquier tipo de violencia intrafamiliar y se invoque la causal 3ª del artículo 154 del Código Civil, los jueces de familia deben acudir a la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Belém Do Pará”, que ordena que los Estados ajusten su legislación para conseguir procesos ágiles y flexibles que permitan la reparación de la mujer violentada.
Según el comunicado del alto tribunal, los instrumentos internacionales y particularmente esta Convención exigen a los Estados parte garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a que sea erradicada en todos sus contextos. Se reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a su dignidad y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.
Entonces, al juez no le basta con manifestar que no ostenta un instrumento nacional para la reparación, sino que debe acudir al bloque de constitucionalidad, es decir, a la Convención indicada y al sistema interamericano para decidir que si hay daño tiene que existir una reparación.
Acorde con lo anterior, para el caso concreto de la exmagistrada Conto, es necesario abrir un incidente, por cuanto no se cuenta con un procedimiento específico. Así las cosas, se ordenó abrir incidente, donde se fijen y tasen los perjuicios que determine el juez, sin importar su clase.
Sumado a ello, hubo otras dos decisiones importantes:
- Se exhorta al Congreso de la República para que regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización.
- Se exhorta al Consejo Superior de la Judicatura para que ponga en marcha las jornadas de capacitación que estime suficientes con destino a los jueces de familia, en la perspectiva de mostrar cómo en los conflictos de familia la integración del bloque de constitucionalidad es imperativa para una solución justa de los casos.
El magistrado Alejandro Linares aclaró el voto y Carlos Bernal Pulido y Diana Fajardo, así como la conjuez Natalia Ángel Cabo, se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto.
Antecedentes del caso
Es importante recordar que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió una tutela a la exmagistrada del Consejo de Estado en la que solicitaba ser resarcida por el daño sufrido como consecuencia del desconocimiento de su derecho fundamental a vivir libre de violencia, discriminación de género y violencia intrafamiliar, presuntamente vulnerado por un tribunal.
Lo anterior por no reconocerla como acreedora alimentaria del cónyuge culpable del divorcio, pese a que acreditó los ultrajes y el trato cruel del que fue víctima durante su relación matrimonial.
No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema revocó esta decisión que ordenaba la indemnización de perjuicios y negó la tutela solicitada.
A su juicio, si bien demostró el maltrato sicológico sufrido por la exconsejera, no se probó el valor de los perjuicios ocasionados a efecto de tasar la eventual indemnización, ello por cuanto ni siquiera fueron estimados por la accionante.
Declaraciones de la exconsejera
La exmagistrada manifestó recientemente que esta decisión es un “instrumento que les va a servir a las mujeres y en general a la sociedad para trabajar contra la violencia de género”.
De igual forma, indicó que el mensaje de la Corte es muy importante y recalca “que se necesitan jueces formados que conozcan el contexto en el que se desarrolla la violencia intrafamiliar y puedan entender cómo sucede, jueces desprovistos de prejuicios y estereotipos.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-080, Feb. 25/20.
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