Investigación administrativa en restablecimiento de derechos de menores se debe adelantar en seis meses improrrogables (4:49 p.m.)
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01 de Junio de 2018
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La Ley 1878 del 2018, por la cual se modificaron algunos artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), consagró un término único de seis meses para adelantar la investigación administrativa y emitir el fallo correspondiente, el cual es improrrogable y su incumplimiento tiene como consecuencia la pérdida de competencia para la autoridad administrativa, con el fin de garantizar los derechos de los niños y la pronta definición de su situación jurídica, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. De otra parte, aunque la disposición estableció como responsable de realizar la verificación de la garantía de derechos a los miembros del equipo técnico interdisciplinario, la autoridad administrativa continúa siendo la autoridad de restablecimiento de derechos que, como tal, puede requerir y adoptar las medidas que considere pertinentes.
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