Invalidez por omitir requisitos formales previstos para otorgar testamento no es saneable o ratificable (9:42 a.m.)
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14 de Marzo de 2018
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que al ser el acto testamentario unipersonal, personalísimo e indelegable, en donde ninguna persona puede hacer suya la voluntad del otorgante, la invalidez que se genera con ocasión de la omisión de los requisitos formales esenciales previstos para su otorgamiento hace que no sea susceptible de saneamiento, convalidación o de la ratificación propia de los contratos. Para la Sala, no se discute que, tras el fallecimiento, cualquiera que ostente un interés legítimo (heredero constituido en testamento anterior o abintestato) está autorizado para demandar la nulidad de un testamento, pero, a su juicio, ninguno de dichos interesados tienen la facultad de confirmarlo, convalidarlo o ratificarlo cuando el mismo adolece de nulidad por el incumplimiento de esa formalidad ad solemnitatem, considerando la imposibilidad jurídica y material de sustituir la única voluntad que es admitida para su existencia: la del testador (M. P. Margarita Cabello).
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