Introducir una liquidación de créditos en el proceso de restitución de un inmueble arrendado no se ajusta al ordenamiento legal (9:50 a.m.)
07 de Mayo de 2010
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Nota:
66201
La Corte Suprema de Justicia indicó que no se ajusta al ordenamiento legal introducir de modo antojadizo la liquidación de créditos, propia de los juicios ejecutivos, al de restitución del inmueble arrendado. La corte aclaró que en estos procesos lo que corresponde es establecer cuáles son los cánones impagados a la parte arrendadora, a efectos de disponer que los títulos de depósito judicial constituidos por el arrendatario demandado sean pagados y entregados. Con estos argumentos, la Sala Civil tuteló el derecho al debido proceso en una restitución, en el que un funcionario judicial ordenó a su secretario, previo a la entrega de los dineros depositados, que se estableciera la cuantía de cánones ya entregados y de los que quedaban pendientes hasta la restitución (M.P. César Julio Valencia Copete).
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