11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Intervenciones administrativas de la Superintendencia de Sociedades no se deben recurrir mediante tutela (11:26 a.m.)

16 de Noviembre de 2018

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Nota:
108686
Al resolver la impugnación planteada contra el fallo de un tribunal en la tutela instaurada contra la Superintendencia de Sociedades por parte de un agente interventor, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre el proceso de intervención administrativa de la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control de la misma entidad. Así, indicó que cuando se discute la legalidad de dichas medidas lo procedente es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por tratarse de un verdadero acto administrativo. Tal situación desplaza, prima facie, la admisión de la acción de tutela por la falta de agotamiento de las vías ordinarias de defensa, las cuales son aptas e idóneas para procurar la defensa adecuada de los derechos que se puedan encontrar amenazados con las determinaciones de la superintendencia. De otra parte, las acciones adelantadas por la entidad, al igual que la necesidad de comparecencia, no se pueden desconocer bajo premisas como la condición especial del intervenido, particularmente si se trata de pensionados, pues a ellos no se les afectan sus derechos fundamentales, máxime cuando por mandato legal y constitucional la pensión es inembargable. Consulte en la sentencia adjunta la normativa que regula estos procesos y los recursos ordinarios frente a las determinaciones que allí se adopten (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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